El proyecto dispone que a los jóvenes sometidos a este sistema, sólo se les podrán aplicar las penas contempladas en la escala general de sanciones penales para adolescentes, que contemplan la internación en régimen cerrado o semicerrado con programa de reinserción social; la libertad asistida especial; la libertad asistida; la prestación de servicios en beneficio de la comunidad; la reparación del daño causado, multas y amonestaciones.
Como penas accesorias figuran la prohibición de conducir vehículos motorizados y el comiso e incautación de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos, según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y leyes complementarias.
Detalle de las penas aplicadas en el nuevo sistema
La nueva ley detalla con precisión el alcance de las penas que se aplicarán a los jóvenes que delinquen. Al respecto, indica que si la extensión de la pena que debe sufrir un adolescente por un delito supera los 5 años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
En este caso sólo se podrá imponer complementariamente la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena. Este punto, que había sido suprimido por la Comisión de Hacienda, fue finalmente aprobado en la Sala con una votación de 57 votos a favor y 60 en contra.
Si la pena va de 3 años y un día a 5 años, o si supera los 3 años, se podrán imponer las penas de internación en régimen cerrado o semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.
Penas inferiores
En cambio, si la condena se extiende entre los 541 días y los 3 años de presidio, el tribunal podrá agregar a las penas mencionadas, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Si la pena privativa de libertad va de entre 61 a 541 días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios a la comunidad o reparación del daño causado.
Si la pena es menor a 60 días, o no implica restricción o privación de libertad, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.
Si los adolescentes son detenidos por efectivos de Carabineros o Investigaciones en casos de flagrancia, deberán ser puestos a disposición del juez de garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, sin que este plazo se pueda extender en más de 24 horas.
La audiencia judicial tendrá preferencia en su programación, y el adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente que exceda la acreditación de su identidad.
Administración de centros de privación de libertad
Sobre este punto, la nueva ley responsabiliza al SENAME y a organismos privados de su administración. La iniciativa legal señala que siempre y en forma directa, será el Servicio Nacional de Menores el administrador de los centros cerrados de privación de libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria.
Sin embargo, la nueva ley autoriza la existencia de centros para la internación en régimen semicerrado, administrados por instituciones colaboradoras, que hayan celebrado convenios con el SENAME.
Tres tipos de recintos
Asimismo, la nueva normativa dispone que las sanciones privativas de libertad y la internación provisoria se cumplirán en 3 tipos de centros: los de internación en régimen semicerrado, los cerrados de privación de libertad, y los de internación provisoria.
Gendarmería de Chile garantizará la seguridad y permanencia de los infractores en los centros, mediante una guardia armada de carácter externo, que permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes, y revisar sus dependencias.
