La nota es consecuencia del fallo de la OMC que, a través del Organo de Apelación del Entendimiento de Solución de Diferencias, ratificó hoy el fallo de diciembre de 2006 sobre este tema.
“Argentina considera importante que la OMC haya insistido en la vigencia de las disposiciones del Acuerdo de Agricultura, de que sólo los aranceles deben aplicarse a las importaciones agropecuarias y que son ilegales las medidas de carácter no arancelario como las bandas de precios”, comentó la Cancillería.
En su decisión, la OMC estableció específicamente que el Sistema de Bandas de Precios de Chile es una medida similar a un gravamen variable a la importación y a un precio mínimo de importación, es decir medidas no arancelarias.
Asimismo, la OMC rechazó la interpretación chilena del sistema como un derecho de aduana propiamente dicho, razón por la cual dicho sistema no puede ser mantenido.
Para Argentina “ha quedado en claro que, desde 1995, fecha de entrada en vigor de los acuerdos de la OMC, Chile ha mantenido una barrera indebida contra las exportaciones argentinas de trigo y harina de trigo, a pesar de que la OMC determinó en dos ocasiones la ilegalidad de dicha medida”.
Argentina ratifica además su intención de seguir trabajando con todos los miembros de la OMC en la consolidación de un sistema de comercio “multilateral, abierto y conforme a reglas”.
