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Agosto 20, 2026

La violación del derecho al debido proceso, un delito imprescriptible

De entre los delitos perpetrados en el período dictatorial, hay uno de ellos -la violación del debido proceso- que nunca ha sido reconocido en toda su dimensión por las autoridades democráticas.  Ello explica por qué nunca las víctimas han sido expresamente incluidas en las «austeras y simbólicas» leyes de reparación dictadas por los gobiernos de la Concertación.

Como en las altas esferas se pregona que la transición a la democracia ya ha terminado, ¿debemos acaso entender y aceptar que las víctimas afectadas por estos delitos han quedado definitivamente al margen de toda medida de justicia?

No nos parece conveniente para la memoria histórica de Chile que estos crímenes de lesa majestad, cometidos a través de los tristemente célebres Consejos de Guerra, queden marginados de la memoria nacional. A raíz de la sentencia reciente de la Corte Interamericana sobre la naturaleza imprescriptible de los delitos universales, entramos en un momento propicio para que en el debate nacional nos refiramos a los Consejos de Guerra y a la necesidad de proponer respecto de ellos y sus ejecutores, la sanción que las víctimas siempre hemos reclamado.

Recordemos, por ejemplo, que, tempranamente durante la transición a la democracia, el informe Rettig abordó enérgicamente el tema pero sin que ulteriormente las autoridades de Gobierno concedieran a las proposiciones de la Comisión el tratamiento adecuado.
«La Comisión (Rettig) se encuentra moralmente impedida para aceptar que en ningún Consejo de Guerra de 1973 los interrogados, encausados y condenados hayan tenido verdaderamente un «debido proceso» (Informe Rettig , Tercera Parte, Capítulo 1, párrafo 1.e.2.1).

Para los organismos internacionales tampoco ha existido duda respecto a la violación del derecho al debido proceso por parte de los Consejos de Guerra:
En pleno rigor de la dictadura, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) efectuó una visita inspectiva a nuestro país entre los días 22 y 29 de Junio de 1974. Presenció los Consejos de Guerra, analizó sus sentencias, se entrevistó con los Jueces y con las víctimas. Producto de este acucioso trabajo in situ emitió un contundente informe ante la Asamblea General de la OEA. Reproduzcamos el acápite que se refiere a las «garantías del debido proceso», punto N°5 del capítulo XVI: Las garantías del debido proceso se hallaban seriamente afectadas. En numerosos casos se había violado y violaba el derecho a ser juzgado por tribunal establecido por ley anterior al hecho de la causa y, en general, el derecho a un proceso regular. La aplicación retroactiva del «estado de guerra» ha constituído un flagrante atentado a derechos fundamentales. Se había tomado como «confesión» manifestaciones hechas por el acusado bajo la presión de apremios físicos y psicológicos, ante la autoridad aprehensora y no ante el juez de la causa. El funcionamiento de los Consejos de guerra ha configurado una violación masiva de las garantías del debido proceso».

Argumentar hoy día, como lo hemos escuchado, que la ley de reparación, llamada ley Valech (Prisión política y Tortura) incluyó también a las víctimas de los Consejos de Guerra es presentar los hechos de manera falaciosa y sesgada.
Es cierto, nadie podría desconocer que entre un ciudadano que sufrió la prisión política y aquél que fue condenado por un Consejo de Guerra hay un evidente denominador común. Sin embargo, lo que la gran mayoría de la opinión pública ignora es que una sentencia por Consejo de Guerra  tuvo y tiene consecuencias que no terminaron con el período de prisión. Mas aún, ellas están vigentes incluso hasta el día de hoy!

Un ejemplo: sabía Ud., estimado lector, que un condenado por Consejo de Guerra perdió sus derechos ciudadanos porque asi quedó establecido en la sentencia del tribunal entre las llamadas «penas accesorias». Para recuperar sus derechos cívicos el afectado tenía hasta las reformas constitucionales del año 2005- que recurrir al Senado de la República para que éste lo rehabilitara. Mientras no se procedía de esta manera, el condenado por Consejo de Guerra constituía un ciudadano de segunda o tercera categoría, no podía elegir ni ser elegido en elección alguna! Para que no se crea que estoy fabulando aclaro que escribo sobre lo que conozco :con fecha 20 de Abril del año 2000 el Senado de la Republica acordó restituírle sus derechos ciudadanos a quien escribe estas líneas.

Sabía Ud., estimado lector, que un condenado por Consejo de Guerra ha tenido que permanecer por largo tiempo con prontuario penal, soportando a raíz de esta mancha su exclusión del mercado laboral? Y que esta escandalosa situación sólo fue blanqueada por la ley 19.962 promulgada en Agosto del año 2004?.

Otro ejemplo, derivado también de las penas accesorias, lo extraigo textual de mi propia sentencia condenatoria de 1974: «además se le condena a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos». O sea, aún cuando el prontuario penal haya sido eliminado por la ley recientemente dictada, muchos de los condenados por Consejos de Guerra estamos, de todas maneras, perpetuamente inhabilitados para postular a cualquier cargo público o de elección popular.
 En fin, saben los chilenos que un misterioso incendio ocurrido el 14 de Noviembre de 1989 en La Reina atentado terrorista según la versión del Ejército- destruyó los 7419 expedientes de los Consejos de Guerra, producto de lo cual se han eliminado las pruebas que debieran permitir a las víctimas hipotéticamente- entablar acciones judiciales?

A la luz de todos estos antecedentes queda suficientemente claro que no pueden asimilarse las condiciones de «prisión política» y de «condena política». La primera, de suyo repudiable y merecedora también del castigo y la reparación, no tiene sin embargo la misma gravedad que la condena política, delito este último caracterizado por la violación del derecho al debido proceso, el cual, según todos los Tratados Internacionales, reviste, al igual que la tortura, la gravedad  propia de un delito de lesa majestad,.

Qué están esperando nuestros Poderes del Estado para hacer justicia castigando a los culpables y reparando el daño causado? Un nuevo «tirón de orejas» de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Hasta cuándo persistirá la indolencia de la Concertación para legislar sobre estos lastres insoportables de la dictadura?

La respuesta del Poder Judicial será la misma aquella que la hizo cómplice de los más atroces crímenes de la dictadura?. Se nos responderá, una vez más, que la Corte Suprema no tiene jurisdicción para revisar lo obrado por los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra?. Quién entonces en este democrático país resuelve la absurda contradicción entre el derecho inalienable de las víctimas a que se reconozca el delito de lesa majestad que les fue inflingido y, por otra parte, el auto-bloqueo impuesto por nuestros Tribunales para ni siquiera entrar a conocer los hechos? Es que acaso, no tienen los códigos chilenos que supeditarse a la ley internacional?. La garantía del debido proceso es una norma del derecho internacional que prima forzosamente por sobre interpretaciones nacionales con las cuales la Corte Suprema de Chile ha querido desligarse de toda responsabilidad frente a las arbitrarias sentencias de los Consejos de Guerra. Ello, pese a lo establecido en el Artículo N° 57 del Código de Procedimiento Penal que estipula que las sentencias consideradas como inapelables no lo son tales cuando el recurso presentado «tenga por objeto resolver acerca de la competencia del mismo tribunal». Nuestros jueces saben que los Tribunales Militares de Tiempos de Guerra que operaron en Chile tras el golpe de Estado de 1973 carecieron totalmente de competencia pues su mero funcionamiento violaba en el prisionero «el derecho a ser juzgado por tribunal establecido por ley anterior al hecho de la causa» ya que, en su gran mayoría los «delitos» castigados correspondieron a acciones cometidas con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973.

Resulta por lo tanto impropio que nuestra Corte Suprema, pese a lo acordado recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, continúe desconociendo que el derecho al debido proceso fue ignominiosamente violado por los Consejos de Guerra. La constatación de dicho delito universal debiera determinar ipso facto la nulidad de todas aquellas sentencias. No debemos olvidar que el acuerdo de la Corte Interamericana no solo concierne la improcedencia de la ley de amnistía, si no también la imprescriptibilidad de las acciones por crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Y por qué no también nuestro Poder Legislativo? No existe acaso el honorable parlamentario capaz de proponer una ley de un articulado tan simple como el siguiente: «Declárense nulas las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra en razón de las leyes internacionales suscritas por el Estado de Chile que protegen como bien jurídico universal el derecho al debido proceso». Asi de simple!

Pero…«quién le pone el cascabel al gato»?

O es que acaso sigue válido, como lo cantó Violeta en los años 60, loando a Manuel Rodríguez, que «en estos ocho millones (hoy día somos quince!) no hay quien valga la pena de este momento!»!

                                                      Dr. Sandor Arancibia Valenzuela.
                                                      Ex-Intendente de Valdivia
                                                      Investigador científico

Montpellier, Francia, 12 Enero 2007