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Agosto 18, 2026

Proponen prohibir sobreseimiento en delitos de lesa humanidad

Valparaíso.- “Creo que ante un delito de lesa humanidad, no debe sobreseerse una causa judicial”, sostuvo el senador Alejandro Navarro, entre los argumentos que lo motivaron a presentar el proyecto que busca prohibir el sobreseimiento definitivo, en caso de muerte del imputado, por delitos que no pueden prescribir o amnistiarse.

En lo fundamental, el proyecto que fue remitido a la Comisión de Constitución, propone modificar el Código de Procedimiento Penal para que la muerte no sea causal de sobreseimiento y aunque se extinga la responsabilidad penal, el juez deba establecer la verdad procesal a su respecto y dictar sentencia en contra el occiso.

Según explicó el parlamentario en su proyecto, los responsables de violaciones de Derechos Humanos durante el régimen militar han quedado en calidad de inocentes por muerte previa a la conclusión de la investigación, asunto que se quiere evitar con esta iniciativa.

“La jurisdicción debe encontrar, en casos de delitos de lesa humanidad, la verdad procesal, aún ante la muerte del supuesto responsable. Claramente, la condena post mortem no tendrá efectos en la persona de nadie, pero sí efectos en la verdad y la justicia, que verán reivindicado el nombre de las víctimas, y establecida la calidad de delincuente y responsable de quien cometió tales hechos, como una forma de reparación al mal causado”, señala el senador.

ALCANCES DE LA PROPUESTA

Cabe recordar que la actual legislación establece que ante la muerte de una persona, debe dictarse el sobreseimiento definitivo del proceso que se incoa en su contra.

El artículo 250 del Código Procesal Penal dispone que el juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados, salvo en los casos de muerte del responsable. 
Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal establece que el sobreseimiento definitivo se decretará cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por diversos motivos, entre ellos, la muerte del responsable.

Por ello, la moción del senador establece que “la muerte del imputado no obstaculizará la investigación de su participación en el delito, ni la condena o absolución a su respecto”.

Asimismo señala que “el juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados. En estos casos, la muerte del imputado no obstaculizará la investigación de su participación en el delito, ni la condena o absolución a su respecto.”