google-site-verification: google096975d001c6a771.html
Agosto 18, 2026

Salvaguardias

Dicen que uno se aferra a lo que realmente quiere. A aquello que uno considera su verdad. A aquello  que, a pesar de todo, uno nunca deja de sentir. Finalmente, la “comisión antidistorsiones” ha decidido  el establecimiento de una salvaguardia de carácter temporal respecto de los lácteos argentinos.

Dicha  definición puso fin a un manto de duda que se había cernido sobre esta medida, en atención al silencio guardado por diferentes estamentos del gobierno mientras no se adoptaba esta decisión. Sin duda que esta resolución conlleva una serie de consecuencias a nivel nacional e internacional que es importante tenerlas presente. Una salvaguardia es una válvula de escape frente a la competencia internacional. El objetivo de ellas es crear un mecanismo que proteja en forma eficaz y temporal a una rama de producción que esta experimentando un daño grave como consecuencia de las importaciones alentadas por la liberalización del comercio.   A esta medida, el otro  país, puede reclamar ante la organización mundial del comercio O.M.C.

Y respecto de este último punto, el tema de las salvaguardias ha sido controversialmente tratado a nivel internacional. Ya que la totalidad de las reclamaciones  de los países afectados por la decisión de la salvaguardia, han sido acogidas por este organismo internacional, declarándolas incompatibles con el “acuerdo de salvaguardias”, legislación internacional aplicable al respecto y recomendándole a la parte infractora que se ciña estrictamente a dicho acuerdo. Por ello, debe analizarse caso a caso cada situación, ya que resulta  difícil establecer un criterio interpretativo general sobre el tema.

Porque siempre vale la pena defender lo que uno quiere de verdad. Lo que uno se construyó en base a sueños e ilusiones. Defender a quienes  por los cuales uno siente, simplemente  la necesidad de vivir y de  luchar.Este tema, lejos de terminar, esta recién empezando. La institución de la salvaguardia, aún cuando es una medida legítimamente permitida, respecto de ella existe una carencia de uniformidad interpretativa, lo que abre distintos flancos de impugnación especialmente a nivel internacional, en temas relativos a la relación de causalidad, proporcionalidad de la medida y el efectivo daño provocado.

Sin perjuicio de todo eso, nuestro país cuenta con la capacidad histórica, profesional  y técnica para defender su establecimiento ante los organismos internacionales competentes.
 
 Enrique Alejandro Carrillo Fierro
Abogado P.U.C.V
Magíster en Derecho de la Empresa P.U.C
enrique_carrillo_fierro@yahoo.es