google-site-verification: google096975d001c6a771.html
Agosto 18, 2026

Exijo Justicia

Señor Director:

Siempre se critica la administración de la justicia diciendo que ésta es muy drástica o muy benevolente (la mayoría de las críticas), sin embargo no sabemos el procedimiento por el cual se dirime para llegar a tal o cual condena. Por ejemplo: un delito puede tener una pena entre 541 días a 3 años y son los jueces con su criterio quienes deciden, según la gravedad del delito, si optar por 541 días o tres años. También existen circunstancias accesorias en que puede bajar o aumentar la pena, éstas consisten, por ejemplo, en irreprochable conducta anterior (atenuante) o por delito reiterado (agravante).

Después de considerar todas las posibilidades, es que se llega a una pena considerando que éstas se clasifican en presidio menor y mayor y éstos en grados mínimo, medio y máximo y éstos en intervalos de tiempo. Así, si un delito entra en presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y se concede un atenuante, la pena baja un grado y puede ser de 61 a 540 días.

Entonces, para criticar a la justicia se tiene que tener en cuenta el conocimiento de las leyes, las pruebas y el proceso del juicio. Entendiendo todo esto sobre mi caso, formulo mi crítica al sistema judicial o más bien,  denuncio una injusticia.

El día 4 de Agosto se me sentencia a 5 años y 1 día de presidio por tráfico de estupefacientes. Más allá de declarar mi inocencia, las irregularidades de mi detención, la animadversión del Fiscal hacia mi persona y los falsos testimonios de la policía en mi juicio, expongo una prueba de la propia fiscalía que me daba por inocente, este es el reservado 75 del servicio de salud donde es aclarada la naturaleza de la sustancia encontrada en mi poder, que según el Reglamento D.S 565 de 1996 que se aplica a la ley 20.000, no es una droga ilícita. Por tanto, me pregunté ¿la policía, el fiscal y los jueces no saben diferenciar qué sustancia es lícita y cuál es ilícita?

 Frente a tal sentencia, se interpone un recurso de nulidad explicando casi con porotitos este y otros errores u omisiones en el juicio oral. El 16 de septiembre, la Corte de Apelaciones rechaza el recurso interpuesto y en su primer argumento redacta “…esta Corte carece de competencia para introducir modificaciones al establecimiento de los hechos que se hubieran dado por probados por el Tribunal que dictó la sentencia…” no obstante, el recurso no pide “…modificaciones al establecimiento de los hechos que se hubiesen dado por probados…” sino que revisen la prueba, reservado 75 y lo contrasten  con el reglamento D.S  565 donde dice “…se exceptúan las semillas y las hojas no unidas a las sumidades floridas” y si no les queda claro escuchen el archivo de audio cuando la perito de mi acusador dice “no estaban unidas a las sumidades floridas” y me absuelvan.

Además al tercer argumento del rechazo al recurso de nulidad se lee que los jueces “…habiendo analizado la prueba aportada  por el Ministerio Público en forma minuciosa y cumpliendo con lo señalado en el art. 297, o sea, sin contradecir los principios de la lógica,…” es falso.

•              1° El reservado 75 no aparece mencionado en la sentencia del juicio oral, sino el 36 que está adosado al 75. 

•              2° Hubiesen fallado a favor mío de haberlo analizado minuciosamente.
 
•              3° . El Tribunal Oral redacta en la sentencia en su argumento décimo “que además dicha perito despejó toda duda al ilustrar al tribunal que se trata de cannabis y no de hojas no unidas a las sumidades floridas”. Empero los principios de la lógica establecen  que las hojas unidas y no unidas a las sumidades  floridas que son parte de la planta de marihuana son del género cannabis.

•              4° La perito dijo que eran hojas no unidas a las sumidades floridas y no como sale en la sentencia “que se trata de cannabis y no  de hojas no unidas a las sumidades floridas”.

El tercer punto, evidencia la notable falta de conocimiento de parte del Tribunal con respecto al tema a juzgar y el cuarto, un error gravísimo al cambiar los dichos de la perito.  Pues, la cosa no termina ahí, la Corte de Apelaciones con el rechazo del recurso de nulidad, avala los errores expuestos recientemente en el Tribunal Oral y éste a su vez al Fiscal en que argumentó únicamente que se trataba de una sustancia ilegal porque contenía THC cuando eso nunca estuvo en discusión por la defensa ya que el THC no determina de qué parte de la planta es la muestra analizada y tampoco aparece en el reglamento D.S. 565, aparte de mentir al decir que traficaba en la biblioteca, faltando el respeto a mí, a mis compañeros de trabajo y a los cientos de usuarios que van diariamente a la biblioteca.

Por último, quiero decir que sé que no soy el único condenado en Chile como consumidor. Pero si soy el único condenado como consumidor de algo que ni siquiera es ilegal y si no me cree, éstas son las pruebas  disponibles en el poder judicial.

1.- Reservado 75 del servicio de salud de Magallanes.
2.- Sentencia del juicio oral RUC 0500112746-4
3.- Registro de audio RUC 0500112746-4
4.- Recurso de nulidad RUC 0500112746-4
5.- Resolución de nulidad RUC 0500112746-4
6.- Ley 20.000 en www.bcn.cl
7.- D.S 565 de 1996
Nota: Puede pedir copia a liberenamarco@gmail.com
Se despide desde el centro de cumplimiento penitenciario

Atentamente,
Marco Quiroz Pradenas                                                                               
13.926.362-6