En una sociedad, que tiene como base la mentira generalizada, como es el proyecto político / económico, heredado de la dictadura de marras, y que administra la concertación, ejemplo: se habla de una nueva constitución, después de recauchar la de Pinochet de 1980. Un Poder Judicial, -con una Justicia en la medida de lo posible-, donde se sigue aplicando el Decreto Ley de Amnistía de la dictadura que garantiza la impunidad y el punto final para los crímenes de la dictadura de marras, se acusa sin pruebas, con testigos sin rostros, a los mapuches que luchan por su tierra, su libertad y sus costumbres. Intelectuales de la talla del Prof. Dr. Chomsky, del Prof. Juan Guzmán Tapia, ex magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago, y el Premio Nóbel de Literatura José Saramago, piden al gobierno de turno de la concertación, “que mire a los mapuches”. Pero nadie de la clase política escucha a la opinión pública nacional e internacional. El descaro en esta última materia, se llegó al extremo que el gobierno concertacionista afirmara por uno de sus voceros “que no hay responsabilidad política en los errores de identificación de restos de desaparecidos del patio Nº29.
En el marco de la patética realidad antes descrita, ¿con cuál referente del estado de Derecho se podría intercambiar opiniones científicas / jurídicas / sociales, sobre la inimputabilidad del menor?.
No se entiende que el Derecho tiene carácter retributivo, la retribución implica una sanción, a cual presupone la imputabilidad del sujeto, el menor no es imputable, luego, a éste no se le puede aplicar sanción, y como las normas que tratan de él no tienen carácter retributivo, el menor queda excluido del ámbito del Derecho.
La alternativa, frente a esta doctrina, no está en aplicar hormonalmente a los menores sin más, las categorías del clásico Derecho Penal, sino en romper la conexión Derecho – retribución penal – imputabilidad, y sustituirla por la más sencilla de Justicia y consecuencia jurídica, de donde resultará la posibilidad de un Derecho al menor que no será “Penal”, pero será auténtico Derecho, porque realizará la idea de justicia, que es dar a cada cual lo suyo, y entre lo suyo, figura el Derecho del Menor, a ser corregido, reeducado, y readaptado, para formar su propia personalidad en cuanto incurre o se encuentre en una “situación irregular”, que es violación de la ley que rige el orden concreto en que vive.
El Derecho es una forma de vida social, no me refiero a la obvia afirmación de que el Derecho regula la vida de la persona en sociedad, sino que hago referencia a un sentido estricto de ésta, como aquella forma específica de la relación interhumana, que se define principalmente por la generiedad y la impersonalización. La vida social, es vida de la persona – pues otra no hay -, pero en dimensión de impersonalidad. La impersonalidad refleja y a la vez, condiciona el proceso de la socialización. Las normas del Derecho, son impersonales, impersonalizan y presuponen la impersonalización, socializan, y presuponen, a la persona ya socializada – que puede ser ciertamente antisocial -, pero que incluso, cuando lo es, tiene sus formas de socialización, pues si careciere totalmente de ella, estaríamos en presencia de un ser tan anómalo que difícilmente tendría sentido aplicarle normas jurídicas y medirle con el criterio de éstas. El Derecho, se ha dicho muchas veces, no existe en el plano de la vida personal, aunque ésta es también vida de relación y de formas de vida comunitaria, como por ejemplo, la relación amorosa. Pero en rigor, el amor no puede ser objeto de normas jurídicas, ni permisivas, no prescriptivas, ni prohibitivas, porque carecen de sentido jurídico.
Resumiendo, Derecho es toda vida humana que puede ser medida en término de justicia, peor la justicia implica, por de pronto, la generalidad, la igualdad de trato, y para eso, hay que impersonalizar y comenzar por reconocer formalmente el igual valor de toda persona en cuanto a persona. Pero la Justicia implica también, proporción ante todo dentro de cada caso, y para eso, hay que ver lo que éste tiene de singular, o sea, hay que personalizar. El Derecho del menor es Derecho, porque se puede realizar: individualizando, personalizando, porque de lo primero que se trata es de fomentar, de hacer posible la personalidad humana de quien aún no llegó a la adultez, y hacerla posible precisamente en su dimensión social. El Derecho del Menor, por eso, es algo de contenido más amplio y de largo alcance.
El Derecho Penal, para el adulto, científicamente, – el Derecho es Ciencia -, psicológicamente y moralmente, no se le puede aplicar a un menor cuya personalidad se está todavía formando, y por no haber alcanzado aún el supuesto legal de la mayoría de edad, son “menores”, más no por eso, quedan fuera del Derecho cuando realizan actos que poseen una antijuridicidad específica, los cuales tienen su consecuencia jurídica de castigo y corrección, si bien se trata de un Derecho que no es el Derecho Penal común, y cuyo castigo no debe ser confundido con la “mano dura”: represión, desaparición y tortura. El bando militar que rebaja la responsabilidad punible a los menores, permitirá al régimen de turno, construir cárceles a lo largo del país, que en corto tiempo se abarrotarán de niños marginados y excluidos. Porque el problema de la delincuencia de niños y jóvenes, como problema social se soluciona dándole trabajo a los padres cesantes y educación para los hijos. Ha hecho falta como en muchas otras cosas, abordar este problema responsablemente, con criterio por parte del Estado de Derecho.
El conocimiento científico del Derecho se desarrolla en función de la persona, y para la persona mediante la utilización de un lenguaje claro y específico. Necesario es, así mismo, según un método sistemático para exponer los conceptos, que habrá de servir de fundamento, especialmente cuando el objetivo que se quiere alcanzar tiene que ver con el futuro de ésta: el niño. La autoridad del Poder Ejecutivo y el legislador, responsablemente no pueden permitir que los medios mediáticos de comunicación manipulen su trabajo y los conduzcan por ignorancia, por cobardía u oportunismo, por senderos tenebrosos que lo lleven a dictar desaguisados jurídicos como el que nos preocupa respecto a la responsabilidad punible de los menores de edad, que no resuelven en nada la esquizofrenia social reinante en el país, sino que la profundizan. Con estas aberraciones jurídicas, lo único que conseguirá la clase política será incrementar la delincuencia infantil y juvenil.
Al eludir el carácter retributivo de la sanción, – con la nueva ley hipócritamente llamada de responsabilidad juvenil-, un menor de catorce años que es un niño, y por lo tanto inimputable en cualquier país civilizado, se desconoció aquella idea fundamental para dejar contentos al Mercurio y su Fundación Paz Ciudadana.
Modestísimo es el ingenio de justicia y la imaginación de los representantes del Poder Legislativo y Ejecutivo, que dieron vida al engendro antijurídico antes citado. Nulo es el amor que mueve las voluntades de estos señores en un supuesto afán de entrega y de servicio al Pueblo que los eligió al concretar este desacierto que endemonia más aun al niño y al joven marginado y excluido en vez de preocuparse de formular una legislación de menores de acuerdo con la época. Incoherente e inmoral, a no dudar, ha sido el modo como el concepto de delito se trasplanta de la ley penal a la norma de responsabilidad punible – catorce años -, contradictorio es el significado de la medida que en sustitución de la pena se aplica, precisamente, para eludir la sustantividad de los conceptos de corrección y de castigo, así como su real significado jurídico.
La protección global de los niños y de los adolescentes, marginados y excluidos, cuya situación irregular tienen su causa principal en las contradicciones socioeconómicas de los países latinoamericanos con la excepción de Cuba, son sólo superables con una profunda transformación de sus estructuras mismas, y el avance progresista de sus legisladores, de cuya solución requiere paralelamente el cambio como las que puso en marcha el gobierno del presidente Dr. Salvador Allende Gossens: “en Chile hay sólo un privilegiado: el niño”, con su política integral sobre el menor en situación irregular.
Como colofón, reitero una vez más, que la función que debe cumplir el Derecho de menores, su auténtica función, es la de amparar y desarrollar la personalidad evolutiva del menor hasta sus últimas consecuencias. Es decir, que el Derecho del menor debe ser concebido e interpretado como el más perfecto instrumento de que dispone la sociedad civilizada para resolver el problema y dar con esto a cada menor lo que le corresponde, dentro de un orden previamente conocido – que contribuye a disipar tensiones, aportando los medios para resolver inteligente, diligente, y pacíficamente los conflictos de intereses que se producen entre los presupuestos que exigen la defensa social y la protección de los menores-, haciendo que el Derecho sea, realmente el cauce de la expresión misma de la vida social, para que en él y a través de él encuentren sus destinatarios, esa justicia social que suscita a su paso el cortejo de las más excelsas virtudes que por intima solidaridad necesariamente la acompañan.
Todo está dicho, pero como nadie hace caso, hay que volverlo a repetir, todo sea por nuestro futuro: el niño.
Prof. Dr. Moreno Peralta
Secretario Ejecutivo
Asociación Americana de Juristas
Valparaíso – Aconcagua
