Santiago.- Este sábado 19 de noviembre serán publicadas en periódicos del país las nóminas de los vocales de Mesa que fueron designados para las elecciones presidenciales y parlamentarias de diciembre. En caso de que las personas que fueron nombradas no puedan cumplir con lo requerido tienen tres días para presentar sus excusas, es decir hasta el día miércoles 23 de noviembre, en la Junta Electoral respectiva.
El proceso para excusarse consiste en presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral que lo designó como vocal, justificando alguna de las causales de inhabilidad que están contempladas en el artículo 40 de la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios. De este modo, el sábado 26 de noviembre se darán a conocer los nombres de los vocales que reemplazarán a quienes se hayan excusado.
Entre los hechos que se contemplan para eximir a los vocales designados de su responsabilidad se cuenta que la persona nombrada esté ausente del país, a más de 300 kilómetros del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas; que tenga más de 70 años; que esté física o mentalmente imposibilitado o tenga que cumplir con labores hospitalarias esos días, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
Cabe subrayar que quienes hayan sido designados como vocal de Mesa y no concurran a desempeñar sus funciones están incurriendo en una infracción electoral, la que se sanciona con una multa a beneficio municipal que varía entre 2 a 8 UTM.
Consultas electorales telefónicas
Como una manera de ampliar la capacidad de información y facilitar a los ciudadanos aclarar sus dudas y saber si fueron elegidos para integrar las mesas de sufragio el próximo 11 de diciembre, el Servicio Electoral (Servel) puso en marcha un servicio de consultas electorales telefónico para los votantes.
Este sistema –que funcionará a partir de este sábado 19- tiene dos modalidades. Por un lado, a través de los teléfonos 700 35 00 en Santiago y 70 35 00 en regiones, quienes llamen podrán consultar su número de inscripción, lugar de votación y si fueron elegidos vocales de Mesa.
Asimismo, el servicio habilitó un sistema de mensajes de texto desde celulares para obtener información al que se podrá acceder enviando el número de la cédula de identidad al 3500.
Los valores de las llamadas desde teléfono fijo será el Servicio Local Medido (SLM) más 2 pesos por segundo. En cambio, a través de telefonía móvil el valor de cada mensaje será de 120 pesos.
Proceso de designación de vocales
Las Juntas Electorales designarán los nombres de los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios, en conformidad lo establece la Ley 18.700.
Es así como el artículo 40 señala que no podrán ser vocales de Mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges, sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Para proceder a la nominación, 45 días antes de un acto eleccionario, las Juntas Electorales respectivas seleccionan, de acuerdo lo establece el artículo 41 de la Ley 18.700, de las nóminas correspondientes a los nuevos Registros Electorales cerrados con posterioridad a la elección ordinaria.
Una vez que los nombres son escogidos, la Junta Electoral confecciona para cada Mesa Receptora una nómina en la que se asigna a cada uno de los nombres propuestos, ordenados alfabéticamente, un número correlativo del 1 al 15.
En una sesión pública, 30 días antes de la elección, las Juntas Electorales sortea los primeros cinco números que sirven para individualizar en cada nómina a las personas que se desempeñarán como vocales de las Mesas Receptoras, y los siguientes cinco, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como reemplazantes.
La Junta Electoral forma un libro con las nóminas alfabéticas firmadas por todos sus miembros, foliadas y ordenadas según la numeración de las Mesas, comenzando por las de varones, el que se entiende como parte integrante del acta del sorteo. Este libro es público y se mantiene bajo la custodia del Secretario de la Junta Electoral.
El artículo 43 de la Ley 18.700 establece que el secretario de la Junta Electoral publique el acta, incluyendo las nóminas de los vocales designados para cada Mesa Receptora, respecto de quienes se indican sus apellidos y dos primeros nombres, en un diario o periódico 22 días antes del día de la elección. En caso de que ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, se hará en la primera ocasión posterior a esa fecha, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público.
Dentro del mismo plazo, los vocales serán comunicados por carta certificada de su nombramiento, indicando la fecha, la hora y el lugar que la misma funcionará y el nombre de los demás vocales. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.
En el plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo. En el mismo plazo, cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o de los vocales que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 40.
Aceptada una excusa, la Junta Electoral procederá de inmediato a designar al reemplazante. Para estos efectos deberá elegir de entre los ciudadanos que hubieren sido propuestos en conformidad con el artículo 41, hasta completar el número requerido de reemplazantes.
Los vocales sorteados por las Juntas Electorales para las Mesas Receptoras que actúen en las elecciones periódicas de diputados y senadores, volverán a desempeñar las mismas funciones en todos los actos eleccionarios que se verifiquen hasta la próxima elección ordinaria que se realice, o hasta que desempeñen efectivamente esas funciones durante dos actos eleccionarios o plebiscitarios sucesivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral.
Entre los hechos que se contemplan para eximir a los vocales designados de su responsabilidad se cuenta que la persona nombrada esté ausente del país, a más de 300 kilómetros del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas; que tenga más de 70 años; que esté física o mentalmente imposibilitado o tenga que cumplir con labores hospitalarias esos días, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
Cabe subrayar que quienes hayan sido designados como vocal de Mesa y no concurran a desempeñar sus funciones están incurriendo en una infracción electoral, la que se sanciona con una multa a beneficio municipal que varía entre 2 a 8 UTM.
Consultas electorales telefónicas
Como una manera de ampliar la capacidad de información y facilitar a los ciudadanos aclarar sus dudas y saber si fueron elegidos para integrar las mesas de sufragio el próximo 11 de diciembre, el Servicio Electoral (Servel) puso en marcha un servicio de consultas electorales telefónico para los votantes.
Este sistema –que funcionará a partir de este sábado 19- tiene dos modalidades. Por un lado, a través de los teléfonos 700 35 00 en Santiago y 70 35 00 en regiones, quienes llamen podrán consultar su número de inscripción, lugar de votación y si fueron elegidos vocales de Mesa.
Asimismo, el servicio habilitó un sistema de mensajes de texto desde celulares para obtener información al que se podrá acceder enviando el número de la cédula de identidad al 3500.
Los valores de las llamadas desde teléfono fijo será el Servicio Local Medido (SLM) más 2 pesos por segundo. En cambio, a través de telefonía móvil el valor de cada mensaje será de 120 pesos.
Proceso de designación de vocales
Las Juntas Electorales designarán los nombres de los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios, en conformidad lo establece la Ley 18.700.
Es así como el artículo 40 señala que no podrán ser vocales de Mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges, sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Para proceder a la nominación, 45 días antes de un acto eleccionario, las Juntas Electorales respectivas seleccionan, de acuerdo lo establece el artículo 41 de la Ley 18.700, de las nóminas correspondientes a los nuevos Registros Electorales cerrados con posterioridad a la elección ordinaria.
Una vez que los nombres son escogidos, la Junta Electoral confecciona para cada Mesa Receptora una nómina en la que se asigna a cada uno de los nombres propuestos, ordenados alfabéticamente, un número correlativo del 1 al 15.
En una sesión pública, 30 días antes de la elección, las Juntas Electorales sortea los primeros cinco números que sirven para individualizar en cada nómina a las personas que se desempeñarán como vocales de las Mesas Receptoras, y los siguientes cinco, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como reemplazantes.
La Junta Electoral forma un libro con las nóminas alfabéticas firmadas por todos sus miembros, foliadas y ordenadas según la numeración de las Mesas, comenzando por las de varones, el que se entiende como parte integrante del acta del sorteo. Este libro es público y se mantiene bajo la custodia del Secretario de la Junta Electoral.
El artículo 43 de la Ley 18.700 establece que el secretario de la Junta Electoral publique el acta, incluyendo las nóminas de los vocales designados para cada Mesa Receptora, respecto de quienes se indican sus apellidos y dos primeros nombres, en un diario o periódico 22 días antes del día de la elección. En caso de que ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, se hará en la primera ocasión posterior a esa fecha, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público.
Dentro del mismo plazo, los vocales serán comunicados por carta certificada de su nombramiento, indicando la fecha, la hora y el lugar que la misma funcionará y el nombre de los demás vocales. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.
En el plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo. En el mismo plazo, cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o de los vocales que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 40.
Aceptada una excusa, la Junta Electoral procederá de inmediato a designar al reemplazante. Para estos efectos deberá elegir de entre los ciudadanos que hubieren sido propuestos en conformidad con el artículo 41, hasta completar el número requerido de reemplazantes.
Los vocales sorteados por las Juntas Electorales para las Mesas Receptoras que actúen en las elecciones periódicas de diputados y senadores, volverán a desempeñar las mismas funciones en todos los actos eleccionarios que se verifiquen hasta la próxima elección ordinaria que se realice, o hasta que desempeñen efectivamente esas funciones durante dos actos eleccionarios o plebiscitarios sucesivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral.
Con todo, los vocales a los que les corresponda actuar en la elección de Presidente de la República, se entenderán convocados por el sólo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política.
